miércoles, 5 de diciembre de 2012

TIPOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

1. Investigación Descriptiva:

En las investigaciones de tipo descriptiva, llamadas también investigaciones diagnósticas, buena parte de lo que se escribe y estudia sobre lo social no va mucho más allá de este nivel. Consiste, fundamentalmente, en caracterizar un fenómeno o situación concreta indicando sus rasgos más peculiares o diferenciadores.

En la ciencia fáctica, la descripción consiste, según Bunge, en responder a las siguientes cuestiones:
- ¿Qué es? > Correlato.
- ¿Cómo es? > Propiedades.
- ¿Dónde está? > Lugar.
- ¿De qué está hecho? > Composición.
- ¿Cómo están sus partes, si las tiene, interrelacionadas? > Configuración.
- ¿Cuánto? > Cantidad

El objetivo de la investigación descriptiva consiste en llegar a conocer las situaciones, costumbres y actitudes predominantes a través de la descripción exacta de las actividades, objetos, procesos y personas. Su meta no se limita a la recolección de datos, sino a la predicción e identificación de las relaciones que existen entre dos o más variables. Los investigadores no son meros tabuladores, sino que recogen los datos sobre la base de una hipótesis o teoría, exponen y resumen la información de manera cuidadosa y luego analizan minuciosamente los resultados, a fin de extraer generalizaciones significativas que contribuyan al conocimiento.

2. Investigación Exploratoria:


Es aquella que se efectúa sobre un tema u objeto desconocido o poco estudiado, por lo que sus resultados constituyen una visión aproximada de dicho objeto, es decir, un nivel superficial de conocimiento. Este tipo de investigación, de acuerdo con Sellriz (1980) pueden ser:

a) Dirigidos a la formulación más precisa de un problema de investigación , dado que se carece de información suficiente y de conocimiento previos del objeto de estudio , resulta lógico que la formulación inicial del problema sea imprecisa. En este caso la exploración permitirá obtener nuevo datos y elementos que pueden conducir a formular con mayor precisión las preguntas de investigación.

b) Conducentes al planteamiento de una hipótesis: cuando se desconoce al objeto de estudio resulta difícil formular hipótesis acerca del mismo. La función de la investigación exploratoria es descubrir las bases y recabar información que permita como resultado del estudio, la formulación de una hipótesis. Las investigaciones exploratorias son útiles por cuanto sirve para familiarizar al investigador con un objeto que hasta el momento le era totalmente desconocido, sirve como base para la posterior realización de una investigación descriptiva, puede crear en otros investigadores el interés por el estudio de un nuevo tema o problema y puede ayudar a precisar un problema o a concluir con la formulación de una hipótesis.


3. Investigación Explicativa:


Se encarga de buscar el porqué de los hechos mediante el establecimiento de relaciones causa-efecto. En este sentido, los estudios explicativos pueden ocuparse tanto de la determinación de las causas (investigación postfacto), como de los efectos (investigación experimental), mediante la prueba de hipótesis. Sus resultados y conclusiones constituyen el nivel más profundo de conocimientos.

La investigación explicativa intenta dar cuenta de un aspecto de la realidad, explicando su significatividad dentro de una teoría de referencia, a la luz de leyes o generalizaciones que dan cuenta de hechos o fenómenos que se producen en determinadas condiciones.

Dentro de la investigación científica, a nivel explicativo, se dan dos elementos:
- Lo que se quiere explicar: se trata del objeto, hecho o fenómeno que ha de explicarse, es el problema que genera la pregunta que requiere una explicación.
- Lo que se explica: La explicación se deduce (a modo de una secuencia hipotética deductiva) de un conjunto de premisas compuesto por leyes, generalizaciones y otros enunciados que expresan regularidades que tienen que acontecer. En este sentido, la explicación es siempre una deducción de una teoría que contiene afirmaciones que explican hechos particulares.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

RECISIÓN O RESOLUCIÓN

        Pongamos el caso de una persona que realiza un contrato con el banco para un arrendamiento financiero (leasing) de un departamento a 5 años, ¡todo bien¡, porque cumple puntualmente y  concluye el negocio jurídico con el total de 50,000 dólares; pero, por una inflación-shock, el inmueble al día siguiente se valora en 500,000 dólares, el banco “jalándose los cabellos” desea recuperar el inmueble, como no puede invocar excesiva onerosidad de la prestación, porque concluyó el negocio. El banco quiere compulsar judicialmente la RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAL DE LESIÓN, ¡error también¡

      La diferencia entre rescisión que en el artículo 1370º C.C. “... Deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo” y la resolución en el artículo 1371º C.C. “…deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración”. 

      El Decreto Legislativo 299 (leasing), se evidencia en su artículo 12º: “….asiste a la locadora el derecho de exigir la inmediata restitución del bien materia de arrendamiento financiero, cuando la arrendataria haya incurrido en una causal de rescisión prevista en el contrato.”  Lo importante es que la entidad crediticia sólo puede solicitar judicialmente la rescisión mas no la resolución, cuando pretenda la restitución de un inmueble.

      El banco no podría, por el leasing,  invocar la lesión contemplada en el artículo 1447º C.C. “La acción rescisoria por lesión solo puede ejercitarse cuando la desproporción entre las prestaciones al momento  de celebrarse el contrato es mayor de las dos quintas partes y siempre que tal desproporción resulte del aprovechamiento de uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro”       
  

       En el ejemplo, dudo mucho que la financiera pueda demandar la rescisión, porque tendría que probar si al momento de la conclusión del leasing del inmueble estuvo en un “ESTADO DE NECESIDAD APREMIANTE”, en realidad no le queda otra que ¡resignarse¡.

        Ahora, llama la atención cuando el artículo 1372º C.C. expresa: “…la resolución se invoca judicial o extrajudicialmente, en ambos casos, los efectos de la sentencia se retrotraen al momento en que se produce la causal que la motiva”, tal dislate conceptual es notorio, si la resolución es extrajudicial ¿Por qué hablar de una sentencia?  Algunos legisladores cometen errores como el de aquellos jugadores de futbol declarando a la prensa: “como no me paga el club, he rescindido contrato”. Señores alumnos, el no pago, no es causal de rescisión, sino de resolución de contrato.

domingo, 18 de noviembre de 2012

PUBLICADO EN EL EXPRESO

Muchas tiendas por departamentos (por no decir todas y que a su vez tienen sus financieras propias), nos cuasi obligan a firmar vistosos y pomposos contratos de tarjetas. Estos contratos a la par de ser extensos, poco visibles por el tamaño de letra y no teniendo EL CUIDADO DE LEÉRSELAS AL USUARIO QUE NO PUEDA VER NI EL TÍTULO DEL DOCUMENTO y lo que es enervante, con un lenguaje impreciso, muy técnico, anfibológico y obscuro. Es un acuerdo dentro de las llamadas CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN.


Según el Código del Consumidor, operacionalizado por el INDECOPI; remarca que los usuarios tienen derechos a “recibir protección eficaz frente a productos o servicios que no cuenten con información oportuna, veraz, accesible y relevante para tomar una decisión adecuada de consumo”. Creo comprender su mortificación; porque tardíamente usted, que tiene una tarjeta plástica, paga tantos cargos ¡como el de conteo de moneda de poca cuantía¡ Qué raro: los fiscalizadores de Indecopi, en calidad de prevención, no cumplen con su función.

Si nos ceñimos al artículo 1401º del Código Civil tenemos: “Las estipulaciones insertas en las clausulas generales de contratación o en formularios redactados por una de las partes, se interpretan, en caso de duda, en favor de la otra.” Por lógica, estos contratos suscritos con la tienda por departamentos, se interpretarían a favor del cliente; pero, ¡¿Se olvidaron los legisladores?¡. No se establece expresamente si las estipulaciones poco claras ambiguas, son ineficaces, nulas, anulables, tampoco como no puestas (que sería lo adecuado). ¡SE DEBE HABLAR CLARO¡ (que es una premisa en el Derecho del mercado), disciplina muy trabajada en la doctrina francesa y que tiene una corriente con ciertos aspectos propios en la brasileña.

El principio favor debilitis (la duda es a favor del deudor) está comprendido en el artículo II del Código de Protección del Consumidor Ley Nº 29571, ¿Creo mencioné la función del ente regulador Indecopi? raro no haga lo mismo para prevenir, o no conocen el dicho: ¡más vale prevenir que lamentar¡

jueves, 8 de noviembre de 2012

TEMÁTICA PARA PARCIAL

Pseudociencia. Protociencia
Conocimiento científico y común
El problema: interrogante.
El objetivo
ciancia fáctica y formal
la investigación científica es dinámica
La limitación y la viabilidad de la investigación
Antecedente es concreta la base teórica es genérica

miércoles, 7 de noviembre de 2012

MARCO TEÓRICO

El marco teórico es la parte de la investigación donde debemos reseñar otros autores y teorías acerca del tema que estamos investigando. Todo aquello que se haya trabajado antes sobre el tema, es de interés e importancia para el marco teórico. Espero que te aporte un poquito de claridad sobre qué hacer en este punto del trabajo.


El marco teorico es la etapa en que reunimos información documental para confeccionar el diseño metodologico de la investigacion es decir, el momento en que establecemos cómo y qué información recogeremos, de qué manera la analizaremos y aproximadamente cuánt tiempo demoraremos. Simultáneamente, la información recogida para el Marco Teorico nos proporcionará un conocimiento profundo de la teoria que le da significado a la investigación. Es a partir de las teorías existentes sobre el objeto de estudio, como pueden generarse nuevos conocimientos.

La validez interna y externa de una investigación se demuestra en las teorias que la apoyan y, en esa medida, los resultados pueden generalizarse.

El marco teórico de la investigación considera:


* Conceptos explicitos e implícitos del problema

* Conceptualizacion especifica operacional.

* Relaciones de teorías v conceptos adoptados.

* Análisis teorico del cual se desprenden las hipotesis si la hay.

* Concluir las implicaciones de la teoría con el problema.-

El Marco Teorico contiene 4 partes claves:

1. Antecedentes,

2. Bses teóricas,

3. Marco legal   4. Definción de conceptos

martes, 30 de octubre de 2012

TEMAS DE TESIS



Walter Mendizábal Anticona (*)

Los descubrimientos en materia genética son asunto de todos los días, esto nos lleva a reflexionar sobre estos cambios que repercuten no sólo en la sociedad, sino también en la forma de pensar de las personas y sin duda en el Derecho.Se dan nuevas situaciones jurídicas como los niños nacidos por vientre de alquiler y que son hijos de un padre soltero o de una pareja gay; pero en todo caso no acordes con el pensar del común de las personas, lo que es peor, situaciones jurídicas que no son contempladas en las normas, que a lo sumo los tribunales nacionales tratan de integrar jurídicamente con principios generales del Derecho y la analogía; sin mayor repercusión, porque la jurisprudencia es lo menos que se puede decir, es casi nula.
La norma es específica en el art. 409º del Código Civil, cuando expresa que la maternidad se prueba con el “…hecho del parto...”; pero, la problemática radica, por ejemplo, cuando una pareja de esposos (cuya mujer puede ovular, mas es imposibilitada de gestar) solicita a una familiar que en forma altruista pueda llevar el embarazo con el esperma y el óvulo fertilizado de aquellos; esto indica que el ser (huevo o cigoto) implantado en el vientre de la portadora tiene los códigos genéticos de la pareja de esposos, o sea, con la prueba de ADN al nuevo ser, este niño tendría parentesco con los  esposos (léase Ley 27048).   
Todo bien, porque hasta la Ley General de Salud no se opone, salvo cuando hay comercialización y desmedro de la vida humana y cuando quiebra el orden público, pero, el enervamiento se suscita cuando la portadora al dar a luz al nuevo ser se niega a entregarlo, aduciendo que es madre (se le despertó ese instinto propio).
Ahora qué hacer ante este vacío en la ley, porque el juez se hallaría ante dos pretensiones contradictoriamente amparadas por las normas; pues lo que se ha pedido muchas veces es modificar nuestro Código Civil, ya  en caústicas interacciones se ha criticado nuestra actual codificación por ser desfasada en todos sus libros, no sólo el copiar realidades distintas; sino en realidad un trabajo académico concienzudo y apegarnos a la idiosincrasia peruana, que lejos está de tener similitud a la francesa, alemana, o italiana.
                                                                                             (*)  Magister en Derecho Civil 
                                                                                                    (Honoris Magna Cum Laude)

PUBLICADO EN EL EXPRESO: http://www.expreso.com.pe/blog/tribuna-libre-355

lunes, 22 de octubre de 2012

PSEUDOCIENCIA

Una pseudociencia o seudociencia (también conocida como paraciencia) es una afirmación, creencia o práctica que, a pesar de presentarse como científica, no se basa en un método científico válido, le falta plausibilidad o el apoyo de evidencias científicas o no puede ser verificada de forma fiable. La pseudociencia suele caracterizarse por el uso de afirmaciones exageradas, vagas, o de imposible verificacion, un exceso de peso en la confirmación en lugar de en los intentos rigurosos de refutación, una falta de disposición al examen por parte de otros expertos, y una ausencia general de procesos sistemáticos para desarrollar teorías de forma racional
El término pseudociencia se suele considerar como inherentemente negativo, ya que sugiere que algo está siendo incorrectamente presentado como ciencia, quizá incluso de forma intencionada. En consecuencia, aquellos de los que se afirma que practican o defienden pseudociencias normalmente discuten tal etiqueta pero por otro lado se encuentran miembros de la comunidad científica que cuestionan el uso peyorativo de la etiqueta como calificativo ante nuevas teorías, tesis o investigaciones.

domingo, 9 de septiembre de 2012

Julius von Kirchmann y su negación al Derecho como ciencia

Nacido el 5 de noviembre de 1802, al norte de la ciudad alemana de Merseburg, era hijo del mayor del electorado de Sajonia, Eberhard August von Kirchmann, y de su esposa, Wilhelmine Berger. Tras haberse graduado en secundaria, inició sus estudios de Derecho en la Universidad de Leipzig, aunque con posterioridad se trasladó a la Univesidad de la Halle, que es donde finalmente se graduó. En torno a 1829, en la misma ciudad de Halle, trabajó como asesor de justicia en el que representó el primero de sus empleos, para cuatro años más tarde ser nombrado juez penal. En 1835, fue designado presidente de la Cámara de Apelación de Querfurt, si bien tiempo más tarde fue enviado a desempeñar la misma función a la Cámara de Torgau.


En 1846 estableció su residencia en Berlín, ciudad en la que accedió al cargo de Procurador del Rey (Staatsanwalt). Un año después de fijar su estancia en la actual capital alemana pronunció en la Juristische Gesellschaft zu Berlin, que era el nombre de una academia jurídica berlinesa, una conferencia que llevaba por título Wertlosigkeit der Jurisprudenz als Wissenschaft, cuya traducción literal es La falta de valor de la Jurisprudencia como ciencia, en la que negó de un modo rotundo que la labor desempeñada por los juristas pueda recibir el nombre de ciencia.

Un año después de la conferencia, Kirchmann consiguió el cargo de vicepresidente del Tribunal de Apelación de Berlín, del que fue destituido en 1867 a consecuencia de la defensa que había hecho de los métodos anticonceptivos como mecanismo para solucionar el problema social, en una disertación sobre el comunismo en la naturaleza. Ya fuera de la vicepresidencia publicó dos escritos de notable amplitud — Aesthetik auf Realistischer Grundlage (1868), Ueber dans Prinzip des Realismus (1875) —, que en ningún momento cosecharon el éxito de su conferencia. Además de su trabajo como jurista también participó de forma activa en el ámbito de la política, pues fue diputado del Partido Progresista en el Reichstag entre 1871 y 1876.

Consagrado como uno de los más fuertes críticos de la Ciencia del Derecho de toda la historia, falleció en la ciudad berlinesa el 20 de octubre de 1884.

Negación de la Ciencia del DerechoEl primer argumento utilizado por Kirchmann para defender su postura negacionista se ampara en el objeto de la Jurisprudencia, cuyas principales características son la contingencia y la variabilidad. Partiendo desde esta perspectiva, el jurista alemán concluyó que es totalmente imposible la construcción de una ciencia respecto de un objeto falto tanto de fijeza como de permanencia. Es así que al trabajar el jurista sobre un objeto en constante cambio, se impediría la aprehensión del mismo. En palabras del propio Kirchmann:

La tierra sigue girando alrededor del Sol, como hace mil años; los árboles crecen y los animales viven como en tiempo de Plinio. Por tanto, aunque el descubrimiento de las leyes de su naturaleza y su poder haya requerido largos esfuerzos, tales leyes son, por lo menos, tan verdaderas para la actualidad como para los tiempos pasados, y seguirán siéndolo para siempre. Muy otra es la situación de la ciencia jurídica. Cuando ésta tras largos años de esfuerzos, ha logrado encontrar el concepto verdadero, la ley de la institución, hace ya tiempo que el objeto se ha transformado. La ciencia llega siempre tarde en relación con la evolución progresiva; no puede nunca alcanzar la actualidad. Se parece al viajero en el desierto: divisa lejos opulentos jardines, camina todo el día y a la noche están tan alejados de él como por la mañana.